Artículo 208 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate por sí o por interpósita persona, a los funcionarios de la dependencia ejecutora o exactora y personal de las mismas y los que hubieren intervenido por parte del fisco del Estado, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.