Código Fiscal estatal

Artículo 208 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate por sí o por interpósita persona, a los funcionarios de la dependencia ejecutora o exactora y personal de las mismas y los que hubieren intervenido por parte del fisco del Estado, en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado en contravención a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate por sí o por interpósita persona, a los funcionarios de la dependencia ejecutora o exactora y personal de las mismas y los que hubieren intervenido…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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