Artículo 210 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Hacienda Pública Estatal tiene preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:
I.- A falta de postores, por el importe de la postura legal que deba privar para la almoneda siguiente.
II.- A falta de pujas, por el importe de la postura legal no mejorada.
III.- En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.