Código Fiscal estatal

Artículo 210 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Hacienda Pública Estatal tiene preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:

I.- A falta de postores, por el importe de la postura legal que deba privar para la almoneda siguiente.

II.- A falta de pujas, por el importe de la postura legal no mejorada.

III.- En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

La Hacienda Pública Estatal tiene preferencia para adjudicarse en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate: I.- A falta de postores, por el importe de la postura legal que deba privar para la almoneda…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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