Artículo 211 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo.
Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco del Estado, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia, autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.
Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, del Distrito Federal o de la entidad federativa de que se trate, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.
Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público del Estado, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.
Las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.