Código Fiscal estatal

Artículo 212 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

I.- El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco del Estado, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.

II.- Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables o semovientes, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación y cuando después de celebrada una almoneda declarada desierta, se presente con posterioridad un comprador que satisfaga en efectivo el precio íntegro que no sea inferior a la base de la primera almoneda.

Cuando se trate de bienes inmuebles o bienes muebles que habiendo salido a subasta por lo menos en una almoneda y no se hubieren presentado postores, la autoridad ejecutora podrá proceder a su venta al mejor comprador.

También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador y acepte el precio que dicho comprador proponga, siempre que lo que se pague de contado no sea menor al avalúo pericial o cuando menos la totalidad de los créditos fiscales.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando: I.- El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco del Estado, siempre…

¿Está vigente el artículo 212?

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