Código Fiscal estatal

Artículo 214 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes que se embarguen por autoridades del Estado de Aguascalientes, distintas de las fiscales conforme a las leyes administrativas aplicables, y los abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Estado de Aguascalientes, se pondrán a disposición de la Secretaría de Finanzas, junto con la documentación que justifique los actos, para su guarda, administración, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda.

Los montos de los bienes que se generen como resultado de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se reportarán en un informe semestral elaborado por la Secretaría de Finanzas, indicando el valor económico de los bienes sujetos de guarda, administración, aplicación, remate o venta, donación o destrucción.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Los bienes que se embarguen por autoridades del Estado de Aguascalientes, distintas de las fiscales conforme a las leyes administrativas aplicables, y los abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Estado de…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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