Código Fiscal estatal

Artículo 215 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectuar el retiro de los bienes a que se alude en el artículo anterior, la Secretaría de Finanzas analizará la procedencia del retiro de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Adicionalmente, se deberá acreditar ante la Secretaría el interés jurídico, presentar la documentación que justifique dicho retiro y, en su caso, pagar los créditos fiscales que se determinen conforme a lo establecido en este Código.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Para efectuar el retiro de los bienes a que se alude en el artículo anterior, la Secretaría de Finanzas analizará la procedencia del retiro de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Adicionalmente, se…

¿Está vigente el artículo 215?

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