Código Fiscal estatal

Artículo 216 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los bienes embargados por autoridades administrativas del Estado de Aguascalientes, a que se refiere este Capítulo, y que se encuentren a disposición de la Secretaría de Finanzas, así como aquellos que causen abandono a favor del Estado de Aguascalientes en términos de las disposiciones legales aplicables, una vez que se verifique la documentación comprobatoria que se acompañe y de no haber impedimento legal alguno, podrán ser rematados en subasta pública, conforme a lo previsto en este Código, enajenados fuera de remate o adjudicados a favor del Estado de Aguascalientes, para que sean donados o destinados para su uso a favor del propio Gobierno del Estado de Aguascalientes conforme a las disposiciones legales aplicables.

Cuando la utilidad de los bienes antes referidos sea nula y no exista la posibilidad de obtener provecho alguno por su venta o de sus residuos, podrá ordenarse su destrucción, previa resolución debidamente justificada y levantamiento de un acta administrativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Los bienes embargados por autoridades administrativas del Estado de Aguascalientes, a que se refiere este Capítulo, y que se encuentren a disposición de la Secretaría de Finanzas, así como aquellos que causen abandono a…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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