Artículo 23 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La responsabilidad solidaria se da cuando dos o más personas están obligadas al pago de una misma obligación fiscal, estas personas pueden ser: I.- Quienes manifiesten su voluntad de responder solidariamente al cumplimiento de obligaciones fiscales.
II.- Los copropietarios, coposeedores y los partícipes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto del valor de éstos.
III.- Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar contribuciones a cargo de terceros.
IV.- Las empresas porteadoras que transporten productos gravados, si no cumplen los requisitos fiscales para su transporte.
V.- Los legatarios y donatarios a título particular, respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de esto.
VI.- Los terceros que para garantizar adeudos fiscales de otros, constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el embargo de bienes de su propiedad, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.
VII.- Los funcionarios públicos y notarios que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento, si no comprueban que se han cubierto los impuestos, contribuciones de mejoras o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones que regulan el pago del gravamen o los gravámenes que se causen.
VIII.- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o concurso mercantil, así como de aquéllas que se causaron durante su gestión.
IX.- Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.
X.- Las instituciones de crédito, cuando por causas imputables a éstas no fue posible el pago del cheque a que hace referencia el artículo 43 de este Código, hasta por el pago de la indemnización de que se trate.
XI.- Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la adquisición de los inmuebles transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.
XII.- Las personas que tengan a cargo la administración de la empresa, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, cuando dejen el domicilio sin avisar a la autoridad y/o cuando se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de revisión.
Se entiende que se opone u obstaculiza el ejercicio de las facultades de comprobación el contribuyente que física o materialmente, imposibilite a la autoridad fiscal llevar a cabo sus facultades de comprobación.
XIII.- Los obligados a efectuar retenciones de contribuciones o recaudarlas, cuando habiéndolas efectuado, no las enteren.
XIV.- Las personas que tengan a cargo la administración de la empresa, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe; cuando en materia de retención su administrada y/o representada, efectúe la retención y esta no la entere.
XV.- Los usufructuarios de bienes inmuebles así como los que tengan derechos de uso y de habitación, por las contribuciones que se hubieren causado con relación a los bienes usufructuados, y XVI.- Las demás personas que señalen las Leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.