Artículo 24 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son efectos de la responsabilidad solidaria:
I.- Que la obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los responsables, a elección del sujeto activo.
II.- Que los pagos efectuados por uno de los responsables libera a los demás.
III.- Que el cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados, no libera a los demás, cuando el hecho que los demás obligados cumplan, sea de utilidad para el sujeto activo.
IV.- Que la exención o remisión de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficio.
V.- Que la interrupción de la prescripción afecta a todos los deudores.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.