Código Fiscal estatal

Artículo 25 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La responsabilidad objetiva existe cuando un sujeto pasivo debe pagar una deuda ajena como consecuencia de la realización de alguna operación contractual con el obligado directo; responden objetivamente:

I.- Los propietarios o poseedores de bienes muebles e inmuebles por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior.

II.- Los que adquieran negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, créditos o concesiones, por los créditos fiscales que hubieren quedado insolutos, hasta por el monto de lo adquirido.

III.- Las demás personas que señalen las leyes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

La responsabilidad objetiva existe cuando un sujeto pasivo debe pagar una deuda ajena como consecuencia de la realización de alguna operación contractual con el obligado directo; responden objetivamente: I.- Los…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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