Artículo 25 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La responsabilidad objetiva existe cuando un sujeto pasivo debe pagar una deuda ajena como consecuencia de la realización de alguna operación contractual con el obligado directo; responden objetivamente:
I.- Los propietarios o poseedores de bienes muebles e inmuebles por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior.
II.- Los que adquieran negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, créditos o concesiones, por los créditos fiscales que hubieren quedado insolutos, hasta por el monto de lo adquirido.
III.- Las demás personas que señalen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.