Artículo 26 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los sujetos pasivos:
I.- Pagar las obligaciones y créditos fiscales, así como enterar las contribuciones en los términos que establezcan las disposiciones fiscales.
II.- Inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del Estado, cuando les corresponda, por las obligaciones fiscales a su cargo previstas en el Código, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, a partir de la fecha en que se dé el hecho generador de la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales que apruebe la Secretaría de Finanzas de acuerdo con el procedimiento que determine mediante reglas de carácter general.
Cuando no exista disposición expresa para presentar algún aviso, será de 30 días naturales a partir del momento en que se dé el hecho o acto jurídico generador.
III.- Presentar los avisos de los cambios de domicilio, de razón o denominación social, de actualización de actividades económicas y obligaciones, de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, de lugares en donde se almacenan mercancías y en general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, así como dar aviso de clausura o suspensión de sus actividades, en los términos de las disposiciones fiscales.
El plazo para presentar los avisos a que se refiere el presente artículo, cuando no exista disposición expresa para presentar algún aviso, será de 30 días naturales a partir del momento en que se dé el hecho o acto jurídico generador.
IV.- Expedir o recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen.
V.- Formular y firmar bajo protesta de decir verdad cuantas declaraciones o comunicaciones se exijan para cada tributo.
VI.- Llevar la contabilidad en registros, sistemas y demás documentos, que en cada caso se establezcan en las disposiciones fiscales.
VII.- Registrar los asientos correspondientes de las operaciones efectuadas, en los registros, sistemas y demás documentos a que se refiere en la fracción anterior, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido realizados, salvo que otras disposiciones señalen plazo distinto, designando las circunstancias y carácter de cada operación y el saldo que produzca a su cargo o abono.
Registrar los ingresos obtenidos de las operaciones antes mencionadas, dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al que se hayan percibido.
VIII.- Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en el domicilio señalado en la solicitud de empadronamiento.
IX.- Obtener previamente al ejercicio de sus actividades los permisos que señalen las disposiciones fiscales y exhibirlos cuando éstas lo soliciten.
X.- Devolver la placa, cedula o documento de empadronamiento que ampare el número de cuenta en caso de clausura, cambio de objeto, giro, nombre o razón social y en los de traspaso y traslado.
XI.- Conservar cinco años la documentación y demás elementos contables y comprobatorios relativos a las operaciones efectuadas. Los contribuyentes que obtengan ingresos exentos y gravados deberán llevar en su documentación y demás elementos contables y comprobatorios, cuenta por separado de dichos ingresos y en sus declaraciones mensuales:
a) Manifestarán el total de sus ingresos.
b) Deducirán del total de sus ingresos:
1.- Los descuentos, devoluciones y bonificaciones.
2.- Los ingresos exentos.
c) Aplicarán al remanente las cuotas correspondientes.
En caso de que los contribuyentes no lleven la separación de ingresos a que se refiere esta fracción, se causará íntegramente el impuesto sobre el total de los ingresos, sin la deducción de los exentos.
XII.- Permitir el acceso a la autoridad competente al domicilio, locales y sucursales que ocupen, para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como para la práctica de visitas domiciliarias y de verificación fiscal de mercancías, productos, materias primas u otros objetivos; a mostrar libros, documentos, correspondencia, y a proporcionar los datos e informes que les sean solicitados por las autoridades para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
XIII.- Las demás que dispongan las disposiciones fiscales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.