Código Fiscal estatal

Artículo 28 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son obligaciones de los terceros:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- Exhibirla (sic) contabilidad relacionada con el contribuyente.

II.- Proporcionar la documentación y la correspondencia que solicite la autoridad fiscal.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

III.- Proporcionar todo tipo de datos e informes que se refieran a las operaciones realizadas con los contribuyentes.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV.- Las demás que les señalen las disposiciones fiscales del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Son obligaciones de los terceros: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014) I.- Exhibirla (sic) contabilidad relacionada con el contribuyente. II.- Proporcionar la documentación y la correspondencia que solicite la…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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