Artículo 28 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los terceros:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Exhibirla (sic) contabilidad relacionada con el contribuyente.
II.- Proporcionar la documentación y la correspondencia que solicite la autoridad fiscal.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
III.- Proporcionar todo tipo de datos e informes que se refieran a las operaciones realizadas con los contribuyentes.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV.- Las demás que les señalen las disposiciones fiscales del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.