Artículo 29 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están exentos del pago de impuestos, contribuciones de mejoras y derechos, salvo que las leyes establezcan lo contrario:
I.- La Federación, el Estado y los Municipios, a menos que su actividad no corresponda a sus funciones de derecho público.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Las instituciones y asociaciones de beneficencia pública o privada que se constituyan y operen de acuerdo con las leyes que rigen su funcionamiento. Las asociaciones de beneficencia privada deberán contar con autorización vigente para recibir donativos en materia de contribuciones federales.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
III.- Los demás sujetos que señalen las disposiciones fiscales del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.