Artículo 30 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos fiscales se considera domicilio, el que establezcan las leyes fiscales, conforme a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
I.- Tratándose de personas físicas:
a) El lugar que hubieren señalado como domicilio ante las autoridades fiscales del Estado.
b) El lugar en que habitualmente realicen actividades, o tengan bienes que den origen a obligaciones fiscales.
c) La casa en que habiten.
d) Cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, el lugar en el que se encuentren los bienes.
e) A falta de lo anterior, el lugar en donde se encuentren.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
II.- Tratándose de personas morales:
a) El lugar en donde se encuentre establecida la administración principal del negocio.
En caso de que la administración principal se encuentre fuera del Estado, será el local que dentro del Estado se ocupe para la realización de sus actividades.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
b) El domicilio del Representante Legal, cuando no se localice al contribuyente.
c) (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
III.- Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando los contribuyentes señalen como domicilio uno diferente a los establecidos en este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este Código se considera domicilio. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al domicilio que los contribuyentes indiquen en sus promociones para oír y recibir notificaciones.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando el aviso de cambio de domicilio se presente ante el Padrón de Contribuyentes del Estado, sin que se lleve a cabo de manera real y material el traslado de la administración principal del negocio, dicho aviso no tendrá efecto fiscal alguno.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Asimismo, cuando los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.