Código Fiscal estatal

Artículo 3 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo por Ley se puede:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- Crear, modificar o suprimir contribuciones, definir el objeto de la contribución, fijar la tasa, cuota o tarifa de la contribución, la base para su cálculo o indicar el respectivo sujeto pasivo, así como el plazo o periodo de pago.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

II.- Otorgar la facultad para conceder exenciones.

III.- Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.

IV.- Regular las formas de extinción de los créditos tributarios.

V.- Establecer procedimientos jurisdiccionales o administrativos.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Sólo por Ley se puede: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014) I.- Crear, modificar o suprimir contribuciones, definir el objeto de la contribución, fijar la tasa, cuota o tarifa de la contribución, la base para su…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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