Artículo 3 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo por Ley se puede:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Crear, modificar o suprimir contribuciones, definir el objeto de la contribución, fijar la tasa, cuota o tarifa de la contribución, la base para su cálculo o indicar el respectivo sujeto pasivo, así como el plazo o periodo de pago.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Otorgar la facultad para conceder exenciones.
III.- Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.
IV.- Regular las formas de extinción de los créditos tributarios.
V.- Establecer procedimientos jurisdiccionales o administrativos.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.