Artículo 4 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y plazo o periodo de pago.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de disposición expresa en las Leyes Fiscales siempre que no contravengan a éstas, serán aplicables como supletorias las normas de derecho común.
Los productos se regularán por las disposiciones indicadas anteriormente, o por lo que en su caso prevengan los contratos o concesiones respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.