Artículo 34 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se trata de contribuyentes que accidental o habitualmente realicen operaciones gravadas en el Estado, sin tener un domicilio en el mismo, la autoridad fiscal es competente para exigir el pago de los tributos estatales causados, con base en los incisos d) de la Fracción I y c) de la Fracción II del Artículo 30 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.