Código Fiscal estatal

Artículo 34 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se trata de contribuyentes que accidental o habitualmente realicen operaciones gravadas en el Estado, sin tener un domicilio en el mismo, la autoridad fiscal es competente para exigir el pago de los tributos estatales causados, con base en los incisos d) de la Fracción I y c) de la Fracción II del Artículo 30 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Si se trata de contribuyentes que accidental o habitualmente realicen operaciones gravadas en el Estado, sin tener un domicilio en el mismo, la autoridad fiscal es competente para exigir el pago de los tributos…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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