Código Fiscal estatal

Artículo 35 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Secretario de Finanzas del Estado, por causas especiales y a solicitud de los contribuyentes, podrá señalar un domicilio especial, diferente a los que se mencionan en el Artículo 30 de este Código.

CAPITULO III Del Nacimiento de la Obligación Fiscal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

El Secretario de Finanzas del Estado, por causas especiales y a solicitud de los contribuyentes, podrá señalar un domicilio especial, diferente a los que se mencionan en el Artículo 30 de este Código. CAPITULO III Del…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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