Artículo 37 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera realizado el hecho imponible y existentes sus resultados:
I.- En las situaciones de hecho, en el momento en que se realicen las circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los efectos que normalmente le corresponden.
II.- En las situaciones jurídicas, en el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.