Código Fiscal estatal

Artículo 38 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el hecho imponible fuere un acto jurídico sujeto a condición, se le considerará perfeccionado:

I.- En el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria.

II.- Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Si el hecho imponible fuere un acto jurídico sujeto a condición, se le considerará perfeccionado: I.- En el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria. II.- Al producirse la condición, si ésta fuere…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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