Artículo 38 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el hecho imponible fuere un acto jurídico sujeto a condición, se le considerará perfeccionado:
I.- En el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria.
II.- Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.