Artículo 39 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones se determinarán y liquidarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento; pero le serán aplicables las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.