Artículo 40 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás que el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y los derivados de las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable. El crédito fiscal es la obligación determinada en cantidad líquida y deberá pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa, el pago se hará:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación.
II.- Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quienes corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los veinte días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Sin perjuicio de lo señalado con antelación, si el pago se realiza de forma extemporánea mediante propuesta de pago de la autoridad solicitada por el contribuyente, sin que medie gestión de cobro, dicho pago será considerado para todos los efectos legales como la autoderminación (sic) del contribuyente.
III.- Si se trata de obligaciones derivadas de contratos, convenios o concesiones que no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.