Código Fiscal estatal

Artículo 42 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las obligaciones fiscales se extinguen por:

I.- Pago.

II.- Compensación.

III.- Prescripción.

IV.- Condonación.

V.- Aplicación del producto del remate.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI.- Fallecimiento del Infractor, cuando se trate de multas fiscales, habiendo quedado demostrado, fehacientemente, tal hecho, con documentación oficial.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

VII.- Cancelación, en los casos que este código lo establezca.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Las obligaciones fiscales se extinguen por: I.- Pago. II.- Compensación. III.- Prescripción. IV.- Condonación. V.- Aplicación del producto del remate. (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014) VI.- Fallecimiento del…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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