Artículo 43 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago del crédito fiscal se efectuará de conformidad con el Artículo 5° BIS de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes; el pago se hará en efectivo, o en los casos que la Secretaria de Finanzas lo autorice, podrá efectuarse en especie, de conformidad con las reglas de carácter general que la misma establezca.
Asimismo, el pago de un crédito fiscal podrá realizarse con cheque de caja o certificado, así como a través de los medios electrónicos que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas, de conformidad con las reglas de este Código y demás leyes aplicables.
La Secretaría de Finanzas podrá aceptar otros instrumentos de pago diferentes a los señalados en el párrafo anterior.
Los pagos con cheque se recibirán salvo buen cobro. Se aceptarán también cheques distintos a la cuenta personal del contribuyente.
La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Secretaría de Finanzas para exigir del librador el pago del importe del mismo y una indemnización del 20% del valor del cheque. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20% o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la Institución de Crédito. Transcurrido el plazo citado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal, requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin prejuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.