Artículo 44 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I.- Presenten solicitud por escrito ante la autoridad fiscal.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente Artículo. A juicio del Gobernador del Estado o del Secretario de Finanzas del Estado, cuando se trate de créditos cuantiosos o situaciones excepcionales, la modalidad del pago a plazos podrá autorizarse por otra ocasión más.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos, salvo que la autoridad fiscal apruebe un porcentaje menor como pago inicial. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago inicial a que hace referencia el primer párrafo de la fracción II de este artículo, del monto total del adeudo obtenido conforme a los incisos de esta fracción.
La actualización que corresponda al periodo mencionado, conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, que queda incluida en la tasa mensual de recargos por prórroga que comprende la actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades en mora actualizadas, de (sic) conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, por el número de meses o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago inicial a que hace referencia el primer párrafo de la fracción II de este artículo, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción.
El monto a liquidar por el contribuyente, se calculará adicionando al monto referido en el párrafo anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga, que incluye actualización, que corresponda al periodo mencionado, conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos de forma diferida, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá.
El monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.
Una vez recibida la solicitud de autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace referencia en la Fracción II de este Artículo, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.