Artículo 45 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se revocarála (sic) autorización del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido del crédito fiscal y será exigible de inmediato:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
I.- Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
II.- Cuando el deudor cambie de domicilio sin dar aviso a la autoridad fiscal.
III.- Cuando el deudor realice hechos o incurra en infracciones de los que se derive su intención de defraudar al fisco.
IV.- Cuando el deudor sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
V.- Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades o, en su caso, con la última.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.