Artículo 49 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La compensación entre el Estado por una parte, la Federación y demás Entidades y Municipios por la otra, podrá operar respecto a cualquier clase de créditos o deudas, si unos y otros son líquidos y exigibles y sólo si existe acuerdo al respecto entre las partes interesadas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.