Artículo 48 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes tendrán derecho a hacer el pago de créditos fiscales bajo protesta, cuando se proponga interponer recursos o medios de defensa.
El pago así efectuado no implica consentimiento con la resolución o disposición a que se dio cumplimiento, pero extingue el crédito fiscal.
El pago bajo protesta, se acreditará en cualquiera de las siguientes formas:
I.- A solicitud del interesado, las autoridades harán constar en el momento del pago, que éste se efectuó bajo protesta.
II.- Previa o simultáneamente al pago, el interesado expresará por escrito a las autoridades fiscales que aquél se hace bajo protesta.
III.- Dentro del término que establezcan las leyes se intentará los recursos o medios de defensa que procedan, en caso contrario, el pago se tendrá como definitivo.
Lo dispuesto en este artículo no afecta los términos o plazos establecidos para la interposición de recursos o medios de defensa, conforme a las disposiciones aplicables, ni lo establecido en los artículos 51 y 53 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.