Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes tendrán derecho a hacer el pago de créditos fiscales bajo protesta, cuando se proponga interponer recursos o medios de defensa.

El pago así efectuado no implica consentimiento con la resolución o disposición a que se dio cumplimiento, pero extingue el crédito fiscal.

El pago bajo protesta, se acreditará en cualquiera de las siguientes formas:

I.- A solicitud del interesado, las autoridades harán constar en el momento del pago, que éste se efectuó bajo protesta.

II.- Previa o simultáneamente al pago, el interesado expresará por escrito a las autoridades fiscales que aquél se hace bajo protesta.

III.- Dentro del término que establezcan las leyes se intentará los recursos o medios de defensa que procedan, en caso contrario, el pago se tendrá como definitivo.

Lo dispuesto en este artículo no afecta los términos o plazos establecidos para la interposición de recursos o medios de defensa, conforme a las disposiciones aplicables, ni lo establecido en los artículos 51 y 53 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Los contribuyentes tendrán derecho a hacer el pago de créditos fiscales bajo protesta, cuando se proponga interponer recursos o medios de defensa. El pago así efectuado no implica consentimiento con la resolución o…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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