Artículo 47 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el crédito fiscal esté constituido por diversos conceptos, los pagos que haga el deudor, se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal a los accesorios en el siguiente orden:
I.- Gastos de Ejecución.
II.- Recargos.
III.- Multas.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV.- La indemnización a que se refiere el artículo 43 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente, y se adeuden los correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esas contribuciones no cubren la totalidad del adeudo, se aplicarán a cuenta de los adeudos que corresponden a los períodos más antiguos.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los contribuyentes podrán efectuar pagos a cuenta de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales, lo cual no interrumpirá el procedimiento administrativo de ejecución.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
La Secretaría de Finanzas a través de sus oficinas recaudadoras recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente podrán rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, la autoridad fiscal deberá requerir al contribuyente para que aclare el error, para lo cual otorgará un plazo de 5 días hábiles. Si el contribuyente no desahoga el requerimiento en el plazo previsto, se tendrá por no presentada la promoción correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las oficinas recaudadoras podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Tampoco estarán obligadas las autoridades fiscales a recibir la declaración si en el mismo acto de su presentación no se paga íntegramente el crédito fiscal correspondiente, salvo el caso de que se presenta la declaración en ceros o no haya impuesto a pagar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.