Artículo 51 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los créditos fiscales prescriben en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue por prescripción el derecho de los particulares a solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, que señala el artículo 100 de este Código. Este término se contará a partir del día en que el contribuyente efectuó el pago.
La prescripción del crédito fiscal produce la prescripción simultánea de los recargos y los gastos de ejecución.
La prescripción se inicia a partir de la fecha en que el crédito fue exigible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.