Código Fiscal estatal

Artículo 51 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los créditos fiscales prescriben en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue por prescripción el derecho de los particulares a solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, que señala el artículo 100 de este Código. Este término se contará a partir del día en que el contribuyente efectuó el pago.

La prescripción del crédito fiscal produce la prescripción simultánea de los recargos y los gastos de ejecución.

La prescripción se inicia a partir de la fecha en que el crédito fue exigible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Los créditos fiscales prescriben en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue por prescripción el derecho de los particulares a solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, que señala…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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