Código Fiscal estatal

Artículo 52 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales no declararán de oficio la prescripción; en todo caso los sujetos pasivos podrán solicitar que se declare que ha prescrito algún crédito fiscal a su cargo. También podrán hacerlo valer mediante escrito presentado en cualquier momento a partir del requerimiento que se les haga, siempre y cuando se garantice el interés fiscal, si no procede la dispensa. Cumplidos los requisitos anteriores, si el crédito fiscal efectivamente prescribió deberá declararse así y en su caso reintegrarse al contribuyente la garantía establecida sin ninguna deducción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Las autoridades fiscales no declararán de oficio la prescripción; en todo caso los sujetos pasivos podrán solicitar que se declare que ha prescrito algún crédito fiscal a su cargo. También podrán hacerlo valer mediante…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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