Artículo 52 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales no declararán de oficio la prescripción; en todo caso los sujetos pasivos podrán solicitar que se declare que ha prescrito algún crédito fiscal a su cargo. También podrán hacerlo valer mediante escrito presentado en cualquier momento a partir del requerimiento que se les haga, siempre y cuando se garantice el interés fiscal, si no procede la dispensa. Cumplidos los requisitos anteriores, si el crédito fiscal efectivamente prescribió deberá declararse así y en su caso reintegrarse al contribuyente la garantía establecida sin ninguna deducción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.