Artículo 53 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término de la prescripción se interrumpirá:
I.- Por cualquier acto de la autoridad que tienda a la determinación y cobro del crédito fiscal, siempre que se notifique al deudor.
II.- Por cualquier acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconozca la existencia de la prestación fiscal de que se trate.
III.- Por cualquier gestión de cobro formulada por escrito que los interesados hagan ante las autoridades fiscales.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV.- Cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber comunicado a la autoridad fiscal mediante la presentación del aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal, o cuando lo cambie o señale uno fuera a la circunscripción territorial del Estado. La suspensión del plazo comenzará a partir de que se actualicen los supuestos descritos y se reanudará hasta que la autoridad fiscal localice al contribuyente.
De estos actos, gestiones o notificaciones, deberá existir una constancia escrita.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
En estos casos, el nuevo plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que se presente el supuesto de interrupción o desaparezca la causal de la interrupción.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Para el caso de las solicitudes de devolución, se entenderá como gestión de cobro para efectos de la interrupción del plazo correspondiente, la solicitud de devolución debidamente presentada por los contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.