Artículo 56 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas administrativas que se impongan por las autoridades, por infracciones a este Código y a las demás disposiciones fiscales, serán condonadas totalmente por la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando, por pruebas distintas a las presentadas ante las autoridades administrativas, se demuestre que no se cometió la infracción o que el sancionado no es el responsable.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Finanzas al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código o cualquier otra Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.