Código Fiscal estatal

Artículo 57 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las multas administrativas que se impongan por infracciones a las disposiciones fiscales, podrán ser condonadas parcialmente por acuerdo expreso de la Secretaría de Finanzas:

I.- Cuando la infracción cometida sea leve, y no haya tenido como consecuencia la evasión fiscal.

II.- Cuando de hacerse efectiva la multa impuesta, el contribuyente quede en estado de insolvencia.

III.- Cuando el infractor al cometer la infracción haya procedido por error siempre y cuando su notoria ignorancia lo justifique.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

Para dictar resolución, el Secretario de Finanzas apreciará discrecionalmente los motivos por los cuales se impuso la sanción y si procede determinará el por ciento a condonar, que estime justificado.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Finanzas al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código o cualquier otra Ley.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, a petición de parte interesada, siempre y cuando se garantice el interés fiscal.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que la determinación del crédito principal no sea materia de impugnación, el peticionario manifieste por escrito ante la Secretaría de Finanzas que no interpondrá medio de defensa, o habiéndose impugnado el contribuyente se desista previamente a la solicitud de la instancia intentada.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Para efectos de que sea procedente la condonación otorgada, el contribuyente deberá enterar la parte no condonada en un plazo que no excederá de 10 días hábiles siguientes a la notificación del oficio de condonación. En caso de que no sea pagada en dicho plazo la parte no condonada, la autorización correspondiente quedará sin efectos y el contribuyente deberá pagar la totalidad de la multa.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

La condonación podrá solicitarse en cualquier momento, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto en el presente artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

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