Artículo 58 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se dará curso a ninguna instancia de condonación después de transcurrido un año, contado a partir de la fecha en que, según el caso hubiese sido notificado, o hubiese quedado firme la resolución que impuso la multa.
CAPITULO V De los Privilegios y Garantías de los Créditos Fiscales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.