Código Fiscal estatal

Artículo 59 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Fisco del Estado gozará de preferencia en el cobro de los créditos fiscales vencidos y no satisfechos, con excepción de:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- Los créditos con garantía real, constituidos con anterioridad a la determinación del crédito fiscal e inscrito debidamente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.

II.- Las pensiones alimenticias reclamadas con anterioridad a la notificación del crédito fiscal.

III.- Sueldos y salarios devengados en el último año, y las indemnizaciones de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

El Fisco del Estado gozará de preferencia en el cobro de los créditos fiscales vencidos y no satisfechos, con excepción de: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014) I.- Los créditos con garantía real, constituidos con…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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