Artículo 59 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Fisco del Estado gozará de preferencia en el cobro de los créditos fiscales vencidos y no satisfechos, con excepción de:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Los créditos con garantía real, constituidos con anterioridad a la determinación del crédito fiscal e inscrito debidamente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.
II.- Las pensiones alimenticias reclamadas con anterioridad a la notificación del crédito fiscal.
III.- Sueldos y salarios devengados en el último año, y las indemnizaciones de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.