Código Fiscal estatal

Artículo 60 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho de crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse fehacientemente al hacer valer el recurso administrativo que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho de crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse fehacientemente al hacer valer el recurso administrativo que proceda.

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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