Artículo 71 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en los padrones o registros de contribuyentes, negociaciones ajenas o percibir a su nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando éste último traiga como consecuencia omisión de ingresos, multa de $1,000.00 a $50,000.00.
II.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten, multa de $100.00 a $5,000.00.
III.- Presentar los avisos, informes, datos y documentos de que se habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos, multa de $100.000 a $5,000.00.
IV.- Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos, multa de $500.00 a $5,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
V.- Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal, o para infringir las disposiciones fiscales; contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan, multa de $2,000.00 a $50,000.00.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere esta fracción, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales, o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI.- Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales, así como colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan, multa de $1,000.00 a $100,000.00, siempre que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida. De lo contrario, la multa será de un 20% a un 50% del importe de dicha prestación.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII.- No enterar, total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar, multa de $1,000.00 a $100,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
VIII.- Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas o recaudados, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones, multa de $1,000.00 a $100,000.00.
IX.- Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no se cubrieron los gravámenes que en relación con aquellos, se hubiera debido pagar, multa de $100.00 a $5,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
X.- No cerciorarse, al transportar artículos gravados, del pago de los impuestos que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación, o hacer el transporte sin la documentación que exijan las mismas disposiciones, multa de $100,00 a $5,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XI.- Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando, derivándose de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal, o no se acredite su regular cumplimiento de acuerdo con las disposiciones fiscales, multa de $200.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII.- No presentar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales, multa de $1,000.00 a $5,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIII.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos, multa de $5,000.00 a $50,000.00.
XIV.- No poner en conocimiento de las autoridades fiscales, cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción XI de este artículo, multa $500.00 a $50,000.00.
XV.- Alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales, multa de $100.00 a $5,000.00.
XVI.- Resistir por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita, multa de $ 5,000.00 a $ 200,000.00.
XVII.- No conservar los libros, documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias, multa de $ 50,000.00 a $ 500,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVIII.- Cuando el contador público que dictamine el cumplimiento de obligaciones fiscales, no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubre el dictamen respectivo, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por la Autoridad Fiscal Estatal en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme. Por la comisión de las infracciones previstas en este artículo, se impondrá una multa de $3,000.00 a $60,000.00.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere esta fracción, cuando la omisión determinada no supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.
CAPITULO II De los Delitos Fiscales N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.