Código Fiscal estatal

Artículo 70 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Estado y a los de sus Municipios, así como a los encargados de servicios públicos u órganos oficiales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

I.- Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte, de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y en general no vigilar el cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

Esta responsabilidad será exigible aún cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les correspondía hacerlo por razón de su cargo, multa de $100.00 a $5,000.00.

II.- Extender actas, expedir certificados o certificaciones, legalizar firmas, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia del pago de los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas, multa de $500.00 a $50,000.00.

III.- Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe dentro del plazo legal, multa de $5,000.00 a $50,000.00.

IV.- No exigir el pago total de las prestaciones fiscales; recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con la forma establecida por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal, multa de $500.00 a $50,000.00.

V.- No presentar ni proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos incompletos o inexactos, no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias, multa de $1,000.00 a $10,000.00.

VI.- Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multa de $200.00 a $10,000.00.

VII.- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder, multa de $500.00 a $50,000.00.

VIII.- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos, multa de $500.00 a $50,000.00.

IX.- No practicar las visitas de inspección cuando tengan obligación de hacerlas, multa de $100.00 a $5,000.00.

X.- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales, multa de $200.00 a $10,000.00.

XI.- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos, multa de $500.00 a $50,000.00.

XII.- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, aviso o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales, multa de $200.00 a $10,000.00.

XIII.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos, multa de $100.00 a $5,000.00.

XIV.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exhibir los inspectores; no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, locales y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de la visita, multa de $200.00 a $10,000.00.

XV.- Exigir bajo el título de cooperación o colaboración y otro semejante, cualquier prestación o contraprestación que no esté expresamente prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su pago, multa de $1,000.00 a $10,000.00.

XVI.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Estado y a los de sus Municipios, así como a los encargados de servicios públicos u órganos oficiales, las que a continuación…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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