Código Fiscal estatal

Artículo 69 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, y en general a los fedatarios públicos, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- No hacer la manifestación de las escrituras, minutas o cuales quiera acto o contrato que se otorguen ante su fe, o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales, multa de $ 1,000.00 a $ 100,000.00.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

II.- Autorizar o no consignar documentos, contratos, escrituras o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes. No poner a las escrituras o minutas las notas de "no pasó" en los casos en que deban corresponder con las leyes fiscales, multa de$ 1,000.00 a $ 50,000.00.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

III.- No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, aún en los casos de exención, multa de$ 1,000.00 a$ 100,000.00.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV.- Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior, dando lugar a la evasión total o parcial del gravamen, multa de $ 1,000.00 a $ 100,000.00.

V.- Autorizar actos o contratos por los que se cause algún gravamen estatal o que estén relacionados con fuentes de ingresos sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o sin dar los avisos que prevengan las leyes de la materia, multa de $ 200.00 a $ 100,000.00.

VI.- Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan de la constancia del pago del gravamen correspondiente, multa de $ 200.00 a $ 10,000.00.

VII.- No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos, multa de $100.00 a $5,000.00.

VIII.- Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multa de $500.00 a $50,000.00.

IX.- Extender constancias de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento, multa de $100.00 a $5,000.00.

X.- Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquiera forma la omisión total o parcial del gravamen, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones, multa de $500.00 a $50,000.00.

XI.- No enterar el pago del gravamen dentro del plazo legal, de las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista obligación para ello, independientemente de las responsabilidades en que incurran en otra materia, multa de $200.00 a $10,000.00.

XII.- Traficar ilegalmente con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos, multa de $100.00 a $5,000.00.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIII.- Resistirse por cualquier medio al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las propias autoridades fiscales. Así como no exhibir o proporcionar los libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para el ejercicio de las facultades de comprobación señaladas en esta fracción, multa de $200.00 a $10,000.00.

XIV.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, y en general a los fedatarios públicos, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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