Artículo 68 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias y aquellas relacionadas con el Padrón de Contribuyentes del Estado, las que a continuación se indican:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción, todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, o no citar su número de registro o de cuenta, según el caso, en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $500.00 a $5,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Obtener o usar más de un número del registro que corresponda, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con los impuestos o contribuciones estatales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $1,000.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
III.- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos o contribuciones correspondientes. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $1,000.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV.- No obtener oportunamente los permisos, placas, tarjetas, boletas de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalan dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente, dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $100.00 a $5,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
V.- Emprender cualquier explotación sin obtener previamente el permiso, o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $500.00 a $50,000.00.
VI.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII.- No proveerse de los elementos o enseres para cuantificar la producción o el consumo, cuando ello sea requisito establecido por los ordenamientos fiscales. Alterar dichos aparatos, enseres, elementos o lo que se utilice para obtener datos necesarios, a fin de determinar las prestaciones fiscales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $200.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
VIII.- No acondicionar los almacenes, depósitos, bodegas, agencias, y en general, los locales destinados a la guarda o expendio de artículos, en la forma oficialmente aprobada. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $200.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
IX - Permitir sacar o mandar sacar de las fábricas, almacenes, depósitos, bodegas, artículos o productos, sin haberse cumplido antes las obligaciones fiscales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $200.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
X.- No cumplir con las disposiciones fiscales aplicables cuando se almacenen o transporten productos gravables. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $200.00 a $10,000.00, cuando no se pueda determinar la prestación fiscal omitida. De lo contrario, la multa será hasta de tres tantos del importe de dicha prestación.
XI.- Infringir las disposiciones fiscales relativas en alguna de las siguientes formas:
a) No usar los envases que señalen.
b) Usarlos en capacidad distinta a la permitida.
c) Hacerlos aparecer como de capacidad diversa a la que realmente tengan.
d) Anunciar en ellos, productos diferentes a los que contengan.
e) No marcarlos o no ponerles las anotaciones que deban llevar.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $200.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XII.- Negarse a recibir los productos que les sean aportados por sus socios, cuando se trate de sociedades que, de acuerdo con los ordenamientos fiscales, estén constituidas para controlar la producción o distribución. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $500.00 a $50,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIII.- Perforar o destruir sin estar facultados, los cierres de control que determinen las disposiciones fiscales, o desprenderlos de los envases, botellas, botes y demás recipientes que contengan los productos gravados, o alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $500.00 a $50,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIV.- No llevar los sistemas contables a que aluden las disposiciones fiscales, llevarlos en forma distinta a como éstas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $1,000.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XV.- Llevar doble juego de libros. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $5,000.00 a $100,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVI.- Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquier anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad; o mandar o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras; Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $5,000.00 a $20,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XVII.- Destruir, inutilizar o no conservar los libros, archivos y documentación comprobatoria, cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual, conforme a la ley, los deben conservar. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $5,000.00 a $20,000.00.
XVIII.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIX.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XX.- Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualquier otro documento que señalen las disposiciones fiscales, no exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esta forma. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $1,000.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXI.- No presentar o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales. No comprobarlos, o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $1,000.00 a $5,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXII.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos, en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $1,000.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXIII.- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $5,000.00 a $ 100,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXIV.- Declarar ingresos menores de los percibidos; hacer deducciones falsas, ocultar u omitir bienes o existencias que deben figurar en los inventarios, o listarlos a precios superiores o inferiores a los reales; no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlos fuera de los plazos que éstas dispongan. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $1,000.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXV.- Eludir el pago de las contribuciones como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $5,000.00 a $ 50,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXVI.- Comprobar el pago de una contribución en forma no idónea o diversa de lo que señalen las disposiciones fiscales. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $100.00 a $5,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXVII.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones, o hacer uso ilegal de ellos. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $1,000.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXVIII.- Resistirse por cualquier medio, a las visitas domiciliarias o de verificación; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores o verificadores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $5,000.00 a $50,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXIX.- No conservar los libros, documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores, al estarse practicando visitas de revisión y auditoría. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $5,000.00 a $20,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXX.- Señalar como domicilio fiscal ante la autoridad fiscal estatal un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 30 de este Código. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $1,000.00 a $10,000.00.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XXXI.- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales, mensuales o definitivos de una contribución. Por la comisión de esta infracción se impondrá una multa de $1,000.00 a $10,000.00.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.