Artículo 89 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario de Finanzas podrá dictar medidas y acuerdos necesarios para adecuar el control, forma de pago y procedimientos de la administración tributaria, sin variar en forma alguna el sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, ni las infracciones y sanciones por incumplimiento a la obligación tributaria.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.