Código Fiscal estatal

Artículo 89 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario de Finanzas podrá dictar medidas y acuerdos necesarios para adecuar el control, forma de pago y procedimientos de la administración tributaria, sin variar en forma alguna el sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, ni las infracciones y sanciones por incumplimiento a la obligación tributaria.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

El Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario de Finanzas podrá dictar medidas y acuerdos necesarios para adecuar el control, forma de pago y procedimientos de la administración tributaria, sin variar en forma…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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