Artículo 88 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son autoridades fiscales del Estado:
I.- El Gobernador del Estado.
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
II.- El Secretario de Finanzas del Estado.
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
III.- El Subsecretario de Ingresos del Estado.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV.- Los Directores Generales y Directores de Área de la Secretaría de Finanzas.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
V.- Los demás funcionarios que establezcan este Código y otras leyes hacendarias.
VI.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
VII.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Las autoridades fiscales del Estado ejercerán su competencia en el territorio del mismo, según lo dispone el artículo 9° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, este Código, las leyes y ordenamientos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Para el cumplimiento de sus funciones y en ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales podrán delegarlas, siempre que no se contravengan las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.