Código Fiscal estatal

Artículo 88 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son autoridades fiscales del Estado:

I.- El Gobernador del Estado.

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

II.- El Secretario de Finanzas del Estado.

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

III.- El Subsecretario de Ingresos del Estado.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV.- Los Directores Generales y Directores de Área de la Secretaría de Finanzas.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

V.- Los demás funcionarios que establezcan este Código y otras leyes hacendarias.

VI.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

VII.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Las autoridades fiscales del Estado ejercerán su competencia en el territorio del mismo, según lo dispone el artículo 9° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, este Código, las leyes y ordenamientos aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Para el cumplimiento de sus funciones y en ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales podrán delegarlas, siempre que no se contravengan las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Son autoridades fiscales del Estado: I.- El Gobernador del Estado. (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) II.- El Secretario de Finanzas del Estado. (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005) III.- El Subsecretario de…

¿Está vigente el artículo 88?

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