Artículo 87 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La determinación, liquidación, administración y vigilancia de los ingresos de la hacienda pública, serán de la competencia de la Secretaría de Finanzas. En la recepción de los ingresos, dicha dependencia podrá ser auxiliada por otros organismos públicos o privados, a petición del titular de la misma, o por disposición de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.