Artículo 94 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias está obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes, o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las disposiciones fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales del Estado, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal, o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo95, segundo párrafo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.