Artículo 107 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos y resoluciones de la Autoridades Fiscales se presumirán legales, sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otros hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.