Artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen contadores públicos sobre los estados financieros y su relación con las declaraciones fiscales, se presumirán ciertos, salvo prueben en contrario, si reúnen los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)
I.- Que el Contador Público que dictamine esté registrado en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado. Se inscribirá para estos efectos a las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado en la Secretaría de Educación Pública y en el Gobierno del Estado y que sean miembros de un Colegio de Contadores reconocido por esas autoridades.
II.- Que el dictamen se formule conforme a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados y de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas.
Las Autoridades Fiscales del Estado, podrán cerciorarse mediante revisión y pruebas selectivas del cumplimiento de esta Fracción.
Las opiniones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de créditos fiscales que correspondan.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.