Código Fiscal estatal

Artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Baja California

Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen contadores públicos sobre los estados financieros y su relación con las declaraciones fiscales, se presumirán ciertos, salvo prueben en contrario, si reúnen los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2000)

I.- Que el Contador Público que dictamine esté registrado en la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado. Se inscribirá para estos efectos a las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado en la Secretaría de Educación Pública y en el Gobierno del Estado y que sean miembros de un Colegio de Contadores reconocido por esas autoridades.

II.- Que el dictamen se formule conforme a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados y de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas.

Las Autoridades Fiscales del Estado, podrán cerciorarse mediante revisión y pruebas selectivas del cumplimiento de esta Fracción.

Las opiniones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de créditos fiscales que correspondan.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Baja California?

Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen contadores públicos sobre los estados financieros y su relación con las declaraciones fiscales, se presumirán ciertos, salvo prueben en contrario, si reúnen los…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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