Artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las circunstancias lo requieran, los créditos a favor del Erario del Estado podrán ser trasladados a la dependencia fiscal donde fuere factible el cobro, para que requiera al deudor y continúe el Procedimiento Administrativo de Ejecución hasta hacer efectivo el crédito.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.