Artículo 114 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo 111 de este Código, la oficina recaudadora requerirá la presentación de la declaración o el pago del adeudo, dejándole copia de (sic) mismo requerimiento para que efectúe el pago dentro de los seis días siguientes, apercibiéndolo que de no hacerlo se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.
Si el deudor no efectúa el pago dentro del término señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal mediante mandamiento fundado y motivado en el que se designe ejecutor, requerirá al deudor de pago, en la inteligencia que de no hacerlo en el momento de la diligencia, se procederá a embargar bienes suficientes para garantizar el importe del crédito requerido, gastos de ejecución y demás accesorios.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.