Artículo 115 de Código Fiscal del Estado de Baja California
Código Fiscal del Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La (sic) autoridades fiscales podrán ordenar, que se practique embargo precautorio en bienes de los contribuyentes directos, sustitutos, o solidarios de cualquier prestación fiscal, en el acto mismo de la notificación del adeudo, en la visita domiciliaria, revisión o, inspección, siempre que a su juicio hubiere peligro de que se ausente el deudor, o de que enajene u oculte sus bienes.
El embargo precautorio se ejecutará sumariamente, sin más formalidad que el levantamiento del acta correspondiente que suscribirá el ejecutor en unión de dos testigos, designado depositario o interventor, en su caso.
El embargo quedará sin efectos si la autoridad no emite resolución en que determine créditos fiscales dentro del plazo de un año contando desde la fecha en que se practicó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.